Preguntas frecuentes

MULTIRUT

¿Quién puede determinar que dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales?

R)Corresponde a los tribunales del trabajo, previo informe de la Dirección del Trabajo, la declaración de que dos o más empresas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

¿Existe la posibilidad de que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales?

R)Sí. Al respecto los incisos cuarto y quinto del artículo 3° del Código del Trabajo señalan lo siguiente: «Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

 

¿Cuál es el concepto de empresa?

R)De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Código del Trabajo, inciso tercero «Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada».

 

 

 

1) Si tengo un turno por más de tres meses el mismo turno y me publican otro turno, ¿Qué hago?
R: Si Ud. lleva un mismo turno por más de tres meses seguidos, este pasa a ser un derecho adquirido, por lo tanto, no acepte modificaciones, si su jefatura insiste, contáctenos.

2) Si tengo contrato por 36 horas, ¿Cuál debería ser mi sueldo mínimo? R: El código laboral señala explícitamente que cualquier jornada laboral por más de 30 horas, corresponde a jornada ordinaria, por lo cual, debería ser el sueldo mínimo contemplado por la ley.

3) ¿En qué circunstancias el empleador debe habilitar casilleros donde guarden su ropa los trabajadores?
R: todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, debe estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior debe estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. además: Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deben ser independientes y separados. en este recinto debe disponerse los casilleros guardarropas, los que deben estar en buenas condiciones, ser ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.

4) ¿Cuándo es obligatorio para el empleador habilitar un comedor en el lugar de trabajo?
R: en los Lugares de Trabajo, cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, el empleador debe disponer de un comedor para este propósito, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y debe ser reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. Con todo, la norma legal obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. Este comedor debe estar dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, debe contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso de que los trabajadores deban llevar comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor debe contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Por otra parte, establece que en ningún caso el trabajador debe consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta sus labores .

 

5) ¿Puede el empleador impedir el ingreso a la empresa a un trabajador que llega atrasado?
R: El empleador que suscribe un contrato con un trabajador se obliga a proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una remuneración en tanto que el dependiente tiene por obligación prestar los servicios pactados. De esta forma, el empleador no se puede eximir de tales obligaciones aun cuando el trabajador llegue atrasado a cumplir sus labores diarias.